Visto el condicionado sanitario de aplicación a los animales que participen en el Paseo de Caballos de la Feria de Abril de 2022 de Mairena del Alcor, aprobado por el Jefe del Departamento de Sanidad Animal, de la Delegación Territorial de Sevilla de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, esta Alcaldía, en uso de las atribuciones que le confiere la legislación vigente, viene a resolver:
PRIMERO. Dar conocimiento del Condicionado Sanitario de aplicación a los équidos que concurran a la concentración: Condicionado sanitario de aplicación a las concentraciones de équidos en Andalucía (sin instalaciones).
A. NORMATIVA Y ÁMBITO DE APLICACIÓN: El Decreto 65/2012, de 13 de marzo, por el que se regulan las condiciones de sanidad y zootécnicas de los animales establecen en su articulo 32 que la celebración de concentraciones de animales requerirá la previa comunicación a la Consejería con competencias en materia de ganadería, a través de sus Delegaciones Territoriales, al menos 15 días naturales antes de su celebración. No obstante, cuando las circunstancias epidemiológicas lo aconsejen y así se determine mediante Orden de la persona titular de la Consejería con competencias en materia de ganadería, se podrán establecer autorizaciones previas a la celebración de concentraciones de animales.
Las concentraciones de animales deberán cumplir los condicionados sanitarios y de bienestar animal establecidos por la persona titular de la Consejería con competencias en materia de ganadería publicados en este enlace.
La Ley 11/2003, de 24 de noviembre, de Protección de los Animales, recoge las atenciones mínimas que se deben dispensar a todos los animales que viven bajo la posesión del hombre, La Ley 32/2007, de 7 de noviembre, para el cuidado de los animales en su explotación, transporte experimentación y sacrificio, tiene por objeto establecer las normas básicas sobre explotación, transporte, experimentación y sacrificio para el cuidado de los animales y un régimen común de infracciones y sanciones para garantizar su cumplimiento.
El Decreto 287/2010, de 11 de mayo crea el registro de transportistas y medios de transporte de animales vivos de Andalucía y se regulan el procedimiento y requisitos para su autorización y registro.
El Real Decreto 542/2016, de 25 de noviembre, establece las normas de sanidad y protección animal durante el transporte.
El Reglamento 1/2005/CE relativo a la protección animal durante el transporte establece condiciones para los vehículos de transporte de los mismos y las condiciones que deben tener los animales para poder ser transportados.
Real Decreto 676/2016, de 16 de diciembre, por el que se regula el sistema de identificación y registro de los animales de la especie equina.
La Orden de 29 de abril de 2015, regula la ordenación zootécnica, las condiciones de bienestar animal, sanitarias y de movimiento de los équidos y de las explotaciones equinas, y su inscripción en el registro de explotaciones Ganaderas de Andalucía.
La presente instrucción tiene por objeto indicar los requisitos sanitarios, de bienestar y protección mínimos aplicables a las concentraciones que se celebren en Andalucía. Serán incluidas en el ámbito de aplicación, las reuniones o agrupaciones de animales en lugares distintos a la propia ubicación de la concentración ganadera, con objeto de acudir en concurrencia hacia el lugar de celebración de los actos programados.
La entidad o entidades organizadoras del evento, personas físicas o jurídicas, serán las responsables del cumplimiento del condicionado sanitario aprobado tanto en el evento como desde el inicio de los desplazamientos de animales hasta la finalización de la concentración de animales, e incluso del retorno de los mismos cuando se realice de forma conjunta, mientras que permanezcan en territorio Andaluz
B. CONSIDERACIONES GENERALES: COMUNICACIÓN Y OBLIGACIONES DEL ORGANIZADOR: El organizador debe comunicar a la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural a través de su Delegación Territorial al menos 15 días antes del inicio de la concentración mediante el modelo Anexo I disponible en este enlace.
Se aportarán los medios personales materiales y protocolo de actuación con que cuenta la organización para realizar las actuaciones descritas en el presente condicionado:
C. CONDICIONES SANITARIAS Y DE IDENTIFICACIÓN:
Identificados en todo momento con documento de Identificación Equina (DIE) o Pasaporte Equino según Real Decreto 676/2016, de 16 de diciembre, por el que se regula el sistema de identificación y registro de los animales de la especie equina y Reglamento (CE) 504/2008 de la Comisión, de 6 de junio de 2008. Reglamento (ue) 2015/262 de la Comisión de 17 de febrero de 2015 que establece normas con arreglo a las Directivas 90/427/CEE y 2009/156/CE del Consejo por lo que respecta a los métodos de identificación de los équidos (Reglamento del pasaporte equino).
Implantado microchip de identificación según Real Decreto 676/2016, de 16 de diciembre.
D. CONDICIONES DE BIENESTAR EN TRANSPORTE:
1º- El medio de transporte y transportista de los équidos para llegar al punto de partida y para su vuelta a origen estarán autorizados con arreglo al Real Decreto 542/2016, de 25 de noviembre, sobre normas de sanidad y protección animal durante el transporte y Decreto 287/2010 de 11 de mayo, por el que se crea el registro de transportistas y medios de transporte de animales vivos de Andalucía y se regulan el procedimiento y requisitos para su autorización y registro, modificado por el Decreto 451/2015, de 10 de noviembre.
2º-El transporte además debe cumplir los requisitos de bienestar animal exigidos por el Reglamento 1/2005 del Consejo de 22 de diciembre de 2004 y la ley11/2003 de 24 de noviembre.
Los medios de transporte, los contenedores y sus equipamientos deberán diseñarse, construirse, mantenerse y utilizarse de modo que sea posible:
Los animales que se transporten serán aptos para dicha actividad , no considerando apto aquellos que:
Los animales que enfermen o se lesionen durante el transporte deberán ser separados de los demás y recibir primeros auxilios cuanto antes. Deberán recibir una atención veterinaria adecuada y, si fuera necesario, se procederá a su sacrificio o matanza de urgencia, de modo que se les evite todo sufrimiento innecesario.
3º-El transporte además debe cumplir los de limpieza y desinfección de los vehículos, con anterioridad a la carga de los animales, conforme al R.D. 1559/2005 de 23 de diciembre. La Orden de 29 de abril de 2015 prevé que sean los titulares los que la realicen para el movimiento de équidos dentro de Andalucía sin ánimo de lucro.
E. CONDICIONES DE BIENESTAR Y PROTECCIÓN DE LOS ANIMALES:
1º.- El poseedor de animales durante su estancia tiene las siguientes obligaciones:
2º.- Se establecen las siguientes prohibiciones, sin perjuicio de cualquier otra recogida en la normativa de aplicación, especialmente el Reglamento CE/1/2005 de protección animal durante el transporte y la Ley 11/2003 de Protección animal en Andalucía:
F. SERVICIOS OFICIALES VETERINARIOS:
1º Los Servicios Veterinarios Oficiales dependientes de la Delegación Territorial de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural correspondiente realizarán las comprobaciones que estimen oportunas sobre el cumplimiento del presente condicionado.
2º En caso de aparición de circunstancias epizootiológicas extraordinarias, la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera podrá modificar el presente condicionado, bien directamente o a propuesta de la Delegación Territorial de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural.
SEGUNDO. Dar conocimiento de la documentación que debe acompañar a los animales:
1.DOCUMENTO DE TRASLADO DE ANIMALES: Guía de Origen y Sanidad Pecuaria, TRACES emitido por el país de origen. No obstante, para los équidos que se trasladen dentro de Andalucía, sin cambio de titularidad y con retorno a la misma explotación de origen, no será necesaria la obtención de la Guía si el retorno se produce en un plazo no superior a diez días naturales, en virtud del artículo 34.5 del Decreto 65/2012.
2.IDENTIFICACIÓN DE LOS ANIMALES: Todos los animales que concurran en las instalaciones deberán estar correctamente identificados, conforme a la normativa de aplicación, circunstancia que será acreditada mediante los elementos de identificación descritos en el apartado 1 del presente condicionadosanitario (TSE, DIE, documento de Libro Genealógico,…).
3.CERTIFICADOS DE LIMPIEZA Y DESINFECCIÓN: Documentación acreditativa de la limpieza, desinfección y desinsectación de los vehículos de transporte de équidos (certificado de limpieza y desinfección)
TERCERO. Exponer el presente Decreto en los tablones de anuncios del Ayuntamiento, de la Gerencia Municipal de Urbanismo y de la Villa del Conocimiento y las Artes y en la web municipal.
CUARTO. Notificar el presente Decreto a la Delegación de Cultura, a la Delegación de Medio Ambiente y a la Policía Local.