Servicios Comunitarios

Igualdad y Bienestar Social

Servicios Comunitarios

  • Facilitar información, orientación y asesoramiento a los ciudadanos, grupos y entidades sobre los derechos y recursos existentes en el ámbito de los servicios sociales.
  • Estudiar, valorar y dictaminar técnicamente las demandas recibidas que así los requieran.
  • Canalizar las demandas recibidas a las unidades de servicios sociales correspondientes, así como efectuar su derivación a otros SSSS especializados, si fuese conveniente.
  • Tramitación. Informar y orientar conlleva frecuentemente la realización de trámites correspondientes a los recursos del sistema de servicios sociales. Normalmente están apoyadas por personal administrativo.
  • Recoger y analizar las demandas sociales y los problemas planteados con vistas a una programación posterior de actividades y adecuación de los recursos a dichas necesidades.

Actuaciones de carácter doméstico. Son aquellas actividades y tareas que van dirigidas fundamentalmente al cuidado del domicilio y sus enseres como apoyo a la autonomía personal y de la unidad de convivencia. Se pueden concretar, entre otras, a estas situaciones:

  • Relacionadas con la alimentación: Preparación en el domicilio / Servicio de comida a domicilio / Compra de alimentos con cargo a la persona usuaria
  • Relacionados con el vestido: Lavado de ropa en el domicilio y fuera del mismo / Repaso y ordenación de ropa / Planchado de ropa en el domicilio y fuera del mismo / Compra de ropa, con cargo a la persona usuaria
  • Relacionadas con el mantenimiento de la vivienda: Limpieza cotidiana y general de la vivienda, salvo en casos específicos de necesidad en los que dicha tarea será determinada por el personal técnico responsable del servicio / Pequeñas reparaciones domésticas, esto engloba las tareas que se podrían realizar por sí mismo en condiciones normales y no son objeto de profesionales

Actuaciones de carácter personal. Son aquellas actividades y tareas que fundamentalmente recaen sobre las personas usuarias dirigidas a promover y mantener su autonomía personal, a fomentar hábitos adecuados de conducta y a adquirir habilidades básicas, tanto para el desenvolvimiento personal como de la unidad de convivencia, en el domicilio y en su relación con la comunidad. Son entre otras:

  • Relacionadas con la higiene personal: Planificación y educación en hábitos de higiene / Aseo e higiene personal / Ayuda en el vestido
  • Relacionadas con la alimentación: Ayuda o dar de comer y beber / Control de la alimentación y educación sobre los hábitos alimenticios
  • Relacionadas con la movilidad: Ayuda para levantarse y acostarse / Ayuda para realizar cambios posturales / Apoyo para la movilidad dentro del hogar
  • Relacionadas con cuidados especiales: Apoyo en situaciones de incontinencia / Orientación tiempo-espacio / Control de la administración del tratamiento médico en coordinación con los equipos de salud / Servicio de vela
  • De ayuda en la vida familiar y social: Acompañamiento fuera y dentro del domicilio / Apoyo a su organización doméstica / Actividades de ocio dentro del domicilio / Actividades dirigidas a fomentar la participación en su comunidad y en actividades de ocio y tiempo libre / Ayuda a la inquisición y desarrollo de habilidades, capacidades y hábitos personales y de convivencia

 

  • Desarrollo de actividades tendentes a la detección de las situaciones problemáticas o de marginación.
  • Programas y actividades de carácter preventivo tendentes a propiciar el desarrollo y la integración social de la población.
  • Apoyo y tratamiento psicosocial en los diferentes marcos convivenciales, dirigidos fundamentalmente a aquellas personas y familias que presentan desajustes.
  • Tratamiento y rehabilitación de las personas o grupos con dificultades de integración en el medio comunitario, en colaboración coordinada con las instituciones que están llevando a cabo procesos de desinstitucionalización.
  • Organización de actividades ocupacionales destinadas a favorecer la inserción en el medio y evitar el desarraigo comunitario o la marginación social.
  • Posibilitar alternativas, dentro del marco comunitario, que den respuesta a aquellas personas que carezcan de una adecuada estructura de convivencia familiar.
  • Intervenciones para la convivencia e inserción social: Se dirigen a individuos, familias y grupos que se encuentran en un proceso definido de marginación o exclusión social.
    • Las que tratan de dotar a individuos, familias y grupos de competencias necesarias para la convivencia, su inserción y potenciación de actitudes
    • Las dirigidas a facilitar el acceso, permanencia y utilización de los recursos normalizados
    • Las de apoyo psicosocial
    • Las de apoyo socio educativas
    • Las tendentes al conocimiento, mantenimiento y fortalecimiento de las redes de apoyo social
    • Alojamiento alternativo: Son alternativas que dan respuesta a aquellas personas que carecen de una adecuada estructura de convivencia familiar. Solo se debe utilizar cuando no es posible la inserción en una unidad familiar
    • Alojamiento en situación de emergencia
    • Alojamiento como apoyo a procesos de reinserción

 

  • Apoyo a los órganos de participación social existentes, especialmente a los Consejos de Servicios sociales: Incentivar su creación en aquellos lugares en que no existen.
  • Promoción, organización, coordinación y fomento del voluntariado social.
  • Fomento y apoyo a los grupos de autoayuda y convivencia.
  • Información y asesoramiento técnico a las asociaciones, fundaciones, cooperativas e instituciones de interés social.
  • Sensibilización de la población con los problemas comunitarios y las necesidades sociales.
  • Coordinación de las propias actuaciones con las desarrolladas en su ámbito por las Organizaciones No Gubernamentales. (Acuerdos institucionales refrendados por los órganos correspondientes. Proyectos específicos de cooperación interinstitucional. Canales estables de coordinación.)

Consideran Ayudas de Emergencia Social a aquellas prestaciones económicas individualizadas, destinadas a paliar contingencias extraordinarias que se puedan presentar a personas o unidades familiares y que deban ser atendidas con inmediatez.

Están dirigidas para satisfacer las necesidades de:

  • La falta de cobertura mínima de necesidades primarias de carácter personal: alimentación y vestido
  • La pérdida de alojamiento o enseres personales básicos como consecuencia de catástrofes

Los criterios para la valoración:

  • Situación excepcional
  • No puede ser afrontada por el usuario con sus propios medios
  • Contribuir a superar la situación

Consideran Ayudas Económicas Familiares a aquellas prestaciones temporales de carácter preventivo que se conceden a familias para la atención de las necesidades básicas de menores a su cargo cuando carecen de los recursos económicos suficientes para ello, con el fin de evitar la institucionalización del menor y posibilitar su integración en el entorno familiar/social. Estas ayudas implicarán una intervención social complementaria. Son aquellas prestaciones que tienden a satisfacer:

  • La ausencia de recursos económicos de la familia, cuando ello suponga riesgo para los menores.
  • Incapacidad de la familia para el mantenimiento de los menores en su entorno.
  • Retorno de los menores a su medio familiar y/o normalizado.
  • Apoyo a familias en tratamiento psicosocial incluidas en programas de servicios sociales comunitarios.